Debate de Ideas

UNA VENTANA A LA DISCUSION SOBRE LA LIBERTAD EN EL MUNDO MODERNO

Saturday, June 04, 2005

Eutanasia y derecho a la vida (2° parte)

Clasificación de muertes asistidas

Abordemos pues el fondo del asunto, y asumamos que existe algún tipo de derecho a disponer de la vida propia. Esto no parece ser un punto de vista exagerado, puesto que asumimos como validas conductas humanas como las ocupaciones de alto riesgo (bomberos, soldados, rescatistas, etc.), argumentando el altruismo o la necesidad social de ellas, los deportes extremos, e incluso el suicidio. Esto ultimo, dado que esta conducta no esta penalizada en ninguna sociedad actual que yo sepa.

Dentro de las posibilidades de disponer activamente de la vida propia con el fin de darle término, debemos hacer notar que existe una gradación entre las diversas opciones en que esta puede darse. Así por ejemplo, en un extremo debemos ubicar al suicidio, entendiendo como tal, la supresión de la vida propia por propia mano y voluntad, y en condiciones en que la vida no corre riesgo, es decir, si no se realiza la acción suicida la persona no moriría.

El siguiente nivel o gradación seria el suicidio asistido, es decir, cuando la persona estando en las mismas condiciones anteriores (ausencia de riesgo vital), no le es posible utilizar su propia mano para realizarlo. Este es el caso de Ramón Sanpedro, retratado en la película Mar Adentro.

A partir de este punto debemos asumir la existencia de un riesgo vital en los siguientes niveles de nuestra clasificación. El primer paso en esta clasificación seria la negación a un tratamiento, entendiendo por tratamiento la realización de acciones para revertir o detener un proceso degenerativo que podría afectar la supervivencia, pero que de no realizarse no implica directamente la muerte inmediata. En esta categoría se encontrarían los tratamientos contra el cáncer, la diabetes, el colesterol, etc.

El siguiente nivel seria la negación a un procedimiento, entendiendo por procedimiento la intervención directa para evitar el fallecimiento de la persona. En esta categoría tendríamos por ejemplo: la resucitación cardiorrespiratoria, la ventilación mecánica, etc.

A continuación, nos encontramos con el caso de que habiéndose practicado un procedimiento, la persona solicite se le suspenda el mismo. Esto es lo que en términos cotidianos se denomina Desconexión.

En toda la clasificación anterior se ha aplicado el supuesto que la persona libre y voluntariamente solicita se le deje a su suerte y destino, es decir, que se permita a la naturaleza seguir su curso.

Toda esta subclasificación yo la englobaría bajo el rotulo de Eutanasia Pasiva, en el entendido que involucra a terceras personas que deben permitir por inacción la muerte por causas naturales de alguien que así lo ha decidido. Incluyo en esta categoría a la desconexión, puesto que la acción de desconectar a una persona no implica directamente su muerte, en la medida que existe un órgano propio, que aunque dañado, puede mantener a la persona hasta su deterioro total.

Por ultimo dentro de las acciones voluntarias para terminar con la vida propia, debemos mencionar la Eutanasia Activa. Esta se da cuando se aplica a solicitud de la persona medidas, tratamientos o procedimientos tendientes a acortar intencionalmente su sobrevida. Este es el caso de la aplicación de altas dosis de morfina u otros fármacos, en dosis que claramente son toxicas para el organismo.

Hemos dejado fuera de esta clasificación todas aquellas medidas, tratamientos o procedimientos que sin el consentimiento o voluntad de la persona, se aplican para “dignificar su muerte” por terceras personas.

Este caso, a mi entender, y en la más idealista de las circunstancias, seria un Homicidio Caritativo, dado que no respetaría el derecho a la vida de la persona.

El caso de Terry Schivo entraría a mi entender en esta categoría, pues su situación no era de riesgo vital, pues su organismo funcionaba en forma autónoma solo requiriendo de alimento y cuidado (al igual que un recién nacido) para su supervivencia, y al no haber claridad sobre su voluntad de morir (suicidio), las medidas tomadas (activas) para producir su deceso deberían ser consideradas como homicidio.

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