Debate de Ideas

UNA VENTANA A LA DISCUSION SOBRE LA LIBERTAD EN EL MUNDO MODERNO

Monday, September 12, 2005

Eutanasia y derecho a la vida (3° parte y final)

Derecho a una muerte digna

Hemos visto que se puede realizar una clasificación de los diferentes tipos de muertes “voluntarias”, las que van desde el Suicidio, los diferentes tipos de Eutanasia, hasta el Homicidio Caritativo. Dentro de esta clasificación, a mí entender, solo el suicidio y la eutanasia entran dentro de la categoría de muertes voluntarias, y por lo tanto, dentro de lo que podríamos entender como: Libertad para Disponer de la Propia Vida.

Ahora bien, la sociedad como guardadora del Bien Común, debe permitir este tipo de derecho individual. Y de ser así, dentro de que limites debe darse este derecho. En este artículo tratare de entregar una respuesta desde mi personal punto de vista.

Para partir, separemos la situación según si existe o no riesgo vital, es decir, analicemos la situación para el caso del suicidio, y distingámosla de la eutanasia. En estas condiciones comencemos por enunciar cual es, desde mi perspectiva, en este ámbito el rol de la sociedad, el cual seria: “Proteger y preservar la vida de sus miembros, procurando no solo la mantención física de esta, sino también, el bienestar de dichos miembros, es decir, la satisfacción de sus necesidades”.

Considerando este rol como oriente de nuestra discusión, tenemos que, aun cuando cada individuo tiene derecho al suicidio, la sociedad en su conjunto debe procurar dentro de lo posible preservar la vida del suicida, es decir, tratar de evitar la realización del acto suicida, y de ocurrir este, y pudiéndose evitar el fallecimiento se debe intentar hacerlo.

Como conciliamos esto con el derecho al suicidio asistido. ¿Es posible esta conciliación? Creo que si lo es, pues deben tratar de entenderse los motivos del suicida en cuanto a tal, sin prejuicios, y por lo tanto, darle los apoyos que necesite para tratar que reconsidere su decisión. Sin embargo, si esto no da resultado, seria admisible darle las facilidades para que realice las acciones por el planificadas con el fin de dar término a su vida, dado que esta no le es satisfactoria.
Dentro de estos apoyos anti-suicidas, deben incluirse las responsabilidades del individuo respecto de terceras personas (familia, hijos, etc.), y el efecto que el suicidio tendría sobre ellas.

En el caso de la eutanasia, creo que debemos tratarlo en sus formas más simples, cuando el riesgo vital es menor, como casos de suicidio, siendo cada vez más flexibles en la medida que el riesgo vital es mayor. Sin embargo, no debemos olvidar que la libertad individual es un bien superior de la sociedad, y por lo tanto, solo puede ser limitada si los derechos de terceros se ven dañados por el uso de dicha libertad.

De lo anterior, podemos concluir que, el derecho a disponer de la propia vida existe y es aplicable para todo individuo en uso de razón, y solo puede ser limitado en situaciones extremas en las que su ejercicio implique un riesgo real y manifiesto para otros miembros de la sociedad
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