Debate de Ideas

UNA VENTANA A LA DISCUSION SOBRE LA LIBERTAD EN EL MUNDO MODERNO

Friday, March 20, 2009

Sobre la Ley de Donacion de Organos

Ante el actual debate sobre la donación de órganos y la ley que la regula, quisiera plantear algunas reflexiones.
En primer lugar, basandonos en la libertad de disponer de nuestros bienes de la manera que mejor nos parezca (derecho de propiedad), derecho que solo puede ser limitado por el bien común de toda la sociedad, y considerando que el primer bien (y sobre el cual menos discusión se puede plantear) que se posee es la propia persona, es decir, el cuerpo de cada quien, me parece que la condición de donante debe ser voluntaria, situación que es la que se da en la actualidad. Desde esta perspectiva, la Ley de Donante Universal, atentaría contra este primer derecho.
Por otra parte, y basandonos en este mismo principio, la condición de donante debería sólo estar sujeta a la voluntad del donante, por lo que no le debería caber opinión a los familiares de dicha persona al momento de hacer efectiva dicha opción.
Ahora bien, y considerando que toda opción supone un conjunto de deberes y derechos, los que deberían ser recíprocos y equivalentes, consideraría de justicia que la condición de donante y la de receptor fuesen inseparables, es decir, para tener derecho a recibir un trasplante de órgano, se debe estar dispuesto a donar nuestros órganos. De allí, que aquellas personas que tienen aprensiones o motivos para negarse a ser donantes no tendrían el derecho a participar en las listas de receptores de órganos.
Finalmente, tenemos que una adecuada Ley de Donacion de Organos deberia reflejar los principios y valores anteriormente mencionados, de manera que:
  • La condicion de Donante debe ser expresada explicitamente por toda persona mayor de edad. Y puede ser modificada esta decision cuantas veces se desee.
  • La condicion de Donate de los menores de edad debe ser refrendada por quien posea la patria y potestad del menor. (Lo mismo que ocurre con los demas bienes de dicho menor).
  • La condicion de Donante y de Receptor deben ser inseparables.
  • La sola constatacion de la muerte de una persona (en los terminos que lo define la ley) que haya hecho efectiva su opcion de ser donante, autoriza al equipo medico a hacer efectiva dicha donacion, sin caberle opinion a ninguna persona o familiar del difunto.
  • Reciprocamente, las personas mayores de edad que no hubieran expresado su voluntad de ser donantes, o que explicitamente se hubieran expresado como contrarios a serlo, no podran ser considerados como tales, aun si sus familiares asi lo deseasen.