Debate de Ideas

UNA VENTANA A LA DISCUSION SOBRE LA LIBERTAD EN EL MUNDO MODERNO

Saturday, June 04, 2005

Eutanasia y derecho a la vida (2° parte)

Clasificación de muertes asistidas

Abordemos pues el fondo del asunto, y asumamos que existe algún tipo de derecho a disponer de la vida propia. Esto no parece ser un punto de vista exagerado, puesto que asumimos como validas conductas humanas como las ocupaciones de alto riesgo (bomberos, soldados, rescatistas, etc.), argumentando el altruismo o la necesidad social de ellas, los deportes extremos, e incluso el suicidio. Esto ultimo, dado que esta conducta no esta penalizada en ninguna sociedad actual que yo sepa.

Dentro de las posibilidades de disponer activamente de la vida propia con el fin de darle término, debemos hacer notar que existe una gradación entre las diversas opciones en que esta puede darse. Así por ejemplo, en un extremo debemos ubicar al suicidio, entendiendo como tal, la supresión de la vida propia por propia mano y voluntad, y en condiciones en que la vida no corre riesgo, es decir, si no se realiza la acción suicida la persona no moriría.

El siguiente nivel o gradación seria el suicidio asistido, es decir, cuando la persona estando en las mismas condiciones anteriores (ausencia de riesgo vital), no le es posible utilizar su propia mano para realizarlo. Este es el caso de Ramón Sanpedro, retratado en la película Mar Adentro.

A partir de este punto debemos asumir la existencia de un riesgo vital en los siguientes niveles de nuestra clasificación. El primer paso en esta clasificación seria la negación a un tratamiento, entendiendo por tratamiento la realización de acciones para revertir o detener un proceso degenerativo que podría afectar la supervivencia, pero que de no realizarse no implica directamente la muerte inmediata. En esta categoría se encontrarían los tratamientos contra el cáncer, la diabetes, el colesterol, etc.

El siguiente nivel seria la negación a un procedimiento, entendiendo por procedimiento la intervención directa para evitar el fallecimiento de la persona. En esta categoría tendríamos por ejemplo: la resucitación cardiorrespiratoria, la ventilación mecánica, etc.

A continuación, nos encontramos con el caso de que habiéndose practicado un procedimiento, la persona solicite se le suspenda el mismo. Esto es lo que en términos cotidianos se denomina Desconexión.

En toda la clasificación anterior se ha aplicado el supuesto que la persona libre y voluntariamente solicita se le deje a su suerte y destino, es decir, que se permita a la naturaleza seguir su curso.

Toda esta subclasificación yo la englobaría bajo el rotulo de Eutanasia Pasiva, en el entendido que involucra a terceras personas que deben permitir por inacción la muerte por causas naturales de alguien que así lo ha decidido. Incluyo en esta categoría a la desconexión, puesto que la acción de desconectar a una persona no implica directamente su muerte, en la medida que existe un órgano propio, que aunque dañado, puede mantener a la persona hasta su deterioro total.

Por ultimo dentro de las acciones voluntarias para terminar con la vida propia, debemos mencionar la Eutanasia Activa. Esta se da cuando se aplica a solicitud de la persona medidas, tratamientos o procedimientos tendientes a acortar intencionalmente su sobrevida. Este es el caso de la aplicación de altas dosis de morfina u otros fármacos, en dosis que claramente son toxicas para el organismo.

Hemos dejado fuera de esta clasificación todas aquellas medidas, tratamientos o procedimientos que sin el consentimiento o voluntad de la persona, se aplican para “dignificar su muerte” por terceras personas.

Este caso, a mi entender, y en la más idealista de las circunstancias, seria un Homicidio Caritativo, dado que no respetaría el derecho a la vida de la persona.

El caso de Terry Schivo entraría a mi entender en esta categoría, pues su situación no era de riesgo vital, pues su organismo funcionaba en forma autónoma solo requiriendo de alimento y cuidado (al igual que un recién nacido) para su supervivencia, y al no haber claridad sobre su voluntad de morir (suicidio), las medidas tomadas (activas) para producir su deceso deberían ser consideradas como homicidio.

Thursday, June 02, 2005

Eutanasia y derecho a la vida

A raíz de los casos de muertes asistidas de Terry Schivo y Ramón Sanpedro, que se han visto retratadas en los medios de comunicación en el ultimo tiempo, se ha abierto el debate sobre la eutanasia y el derecho a una muerte digna.

Dentro de este debate, quisiera hacerme participe planteando mis puntos de vista; teniendo en claro ninguno de los casos antes mencionados son, en mi opinión, ejemplos de Eutanasia.

Para poder discutir sobre el derecho a una muerte digna, debemos en primer lugar aclarar algunos conceptos. Estos son:

i) Vida
ii) Preservación artificial de la vida
iii) Derecho sobre la vida propia

Vida

Definir lo que es vida es, por decir lo menos, un problema mayúsculo, dado que nos topamos siempre con las concepciones filosóficas (y religiosas) de quienes entregan dicha definición. Para los efectos de este ensayo, utilizaremos una concepción mecanicista y sistémica de la vida.

Por lo tanto, diremos que un organismo esta vivo, si se comporta como un sistema abierto viable, es decir, si con una corriente de entrada adecuada le es posible mantener su funcionamiento a lo largo del tiempo, siendo sus funciones autónomas e independientes de la participación de terceros.

Por ejemplo, un recién nacido esta vivo, dado que su organismo permanece en funcionamiento en forma autónoma en la medida que se le entregue alimento y cuidado (Corriente de Entrada).


Preservación artificial de la vida

Desde este punto de vista sistemico, la preservación artificial de la vida seria cuando para la mantención de la vida se debe reemplazar algún subsistema mediante una corriente de entrada adicional.

Llevado al extremo, casi cualquier intervención medica podría considerarse como una preservación artificial de la vida, en la medida que este aporte externo produzca una sobrevida que sin dicho aporte no se habría producido.

Sin embargo, podríamos considerar como tal, en forma mas especifica, aquellas acciones que de no tomarse implicarían la muerte del organismo, y que de poder suspenderse sin riesgo vital, no existe la certeza de la calidad de vida posterior.

Por ejemplo, la conexión a un respirador mecánico, la diálisis o la insulino dependencia serian distintos tipos de mantención artificial de la vida.


Derecho a disponer de la propia vida

Con el derecho a disponer de la vida propia, nos encontramos nuevamente ante un tema que se tiñe de las concepciones valoricas de quien opine. Por un lado podemos encontrarnos la postura de aquellos que consideran la vida como un DON entregado por DIOS, sobre el cual no tenemos mas derecho que el de administrarlo y cuidarlo, siendo Dios el único que puede quitar la vida.
Llevado al extremo este punto de vista, debemos asumir que todo cuidado excesivo para la preservación de la vida podría ser contrario al deseo divino, o todo lo contrario. Esto seria, según si asumimos que la tecnología para la preservación de la vida es parte de la voluntad de Dios, o parte de la rebeldía del hombre en contra de Dios.

Si asumimos que la tecnología es parte de la voluntad de Dios, se sigue que es una obligación de los profesionales de la salud el aplicar todas sus herramientas para preservar la vida, mas allá de cualquier consideración sobre “calidad” de esa vida que estamos manteniendo, y de la opinión de la persona que debe vivirla.

Por el contrario, si asumimos que la tecnología es obra de la rebeldía del hombre en contra de Dios, tendríamos que toda intervención para preservar la vida estaría prohibida, pues seria contrario a la voluntad divina. En ambos casos, sin embargo, el individuo no tiene derecho alguno sobre su propia vida, y por lo tanto el suicidio es el MAXIMO PECADO contra Dios y la vida, y toda voluntad de lograr la propia muerte seria suicidio.

En el extremo contrario de lo valorico, nos encontramos con los partidarios de la libertad individual. Para ellos, la vida es una condición del individuo, sobre la cual puede actuar libremente en la medida que el ejercicio de dicha libertad no viole la libertad de los demás individuos. Para esta posición el eje de la discusión se centra en las consecuencias que el derecho a disponer de la propia vida tiene sobre las demás personas. De allí que para estas personas tenga sentido hablar de Calidad de Vida, Dignidad de la Persona en sí misma, etc.

Por lo tanto, si deseamos realizar un debate sobre la eutanasia, estamos obligados a asumir este ultimo enfoque, el de la libertad individual, pues de lo contrario, no tiene sentido hablar de una “buena muerte”.
Sin embargo, aun cuando asumiremos este enfoque, no debemos olvidar que el actuar de cada uno tiene efectos tanto directos como indirectos sobre el resto de la sociedad, y que, quiéranlo o no, todos tienen un trasfondo valorico-religioso tras su concepción de la vida y por lo tanto, sobre las razones para asignarle valor a su preservación.
(continuara - proxima entrega "Clasificacion de las muertes asistidas")